NOS DIFERENCIA
- La Integración Laboral y Social de las Personas con Discapacidad.
- Te ayudamos a dar cumplimiento a la LISMI
¿Qué es la LISMI?
Es la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de Minusválidos, que establece para las Empresas públicas y privadas que empleen un número de trabajadores que exceda de 50 vendrán obligadas a emplear un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2% de la plantilla.
¿Existe alguna opción de cumplimiento alternativo?
La Ley ofrece a las empresas de 50 ó más trabajadores obligadas a la cuota de reserva de 2% de su plantilla de personal discapacitado, la posibilidad de optar por las Medidas Alternativas a su cumplimiento.
¿En qué consisten las Medidas Alternativas?
- Compra de bienes y/o servicios a un Centro Especial de Empleo.
- Contratación de un trabajador autónomo discapacitado.
- Donación o acción de patrocinio a favor de una entidad cuyo objeto social sea la formación profesional, la inserción laboral y la creación de puestos de trabajo a favor de personas con discapacidad.
Las Medidas Alternativas vienen contempladas en los siguientes textos legales:
- Real Decreto 27/ 2000 de 14 de enero, donde se establecen las obligaciones para las empresas de más de 50 trabajadores, así como las tres alternativas para su cumplimiento.
- Orden Ministerial de 24 de julio de 2000, que regula la tramitación burocrática preceptiva para poder optar a las Medidas Alternativas contempladas en el R.D.27/2000. Y sus Anexos:
- Anexo I: Certificado de Excepcionalidad
- Anexo II: Solicitud de Declaración de Excepcionalidad por razones de carácter productivo, organizativo, técnico o económico.
- Anexo III: Comunicación de la celebración de un contrato civil o mercantil con un centro especial de empleo o un trabajador autónomo.
- Anexo IV: Solicitud para la realización de Donaciones y acciones de patrocinio con fundaciones o asociaciones de utilidad pública.