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¿Qué es la LGD – Antigua LISMI?

El Real Decreto Legislativo 1/2013 aprueba el texto refundido de la Ley General de Derechos de las personas con discapacidad y unifica toda la normativa existente en la materia:
  • Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de las personas con discapacidad (LISMI).
  • Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad (LIONDAU).
  • Ley 49/2007, de 26 de diciembre, por la que se establece el régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
La Ley General de Discapacidad (L.G.D) unifica toda la normativa, establece que la discapacidad debe estar contemplada en todas las actuaciones políticas y por todas las Administraciones y empresas públicas y privadas, cuya plantilla exceda de 50 trabajadores, estableciendo para ellas la obligación de emplear un número de personas con discapacidad no inferior al 2% de la plantilla.

¿Existen Medidas Alternativas a su Cumplimiento? Si la organización obligada al cumplimiento de la L.G.D. decide no contratar, de forma directa, en su plantilla a personas con discapacidad, puede cumplir la ley a través de una serie de medidas alternativas. Una de ellas es: La compra de bienes y/o servicios a un centro especial de empleo como Capazitaria.